Por:
Gabriel Alejandro Molano, Especialista de Publicaciones
Ana Marcela Hernandez, Analista de Publicaciones
Gracias al Fondo de Fomento Palmero (FFP) los palmicultores cuentan desde hace 29 años con instrumentos para el desarrollo tecnológico; para la investigación sobre el mejoramiento genético y problemas agronómicos; apoyar el estudio orientado a aumentar y mejorar el uso del aceite de palma; para promocionar los atributos nutricionales; divulgar y promover los resultados de la investigación; desarrollar la infraestructura de comercialización y mecanismos de estabilización de precios de exportación para el palmiste, aceite de palma y su subproducto; y para fortalecer otras actividades y programas de interés general para la agroindustria de la palma de aceite.
Pero para entender aún más su función se presentan algunas preguntas y respuestas al respecto:
¿Qué es el Fondo de Fomento Palmero?
Es una cuenta especial para el recaudo y el manejo de los recursos provenientes de la Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite, creada mediante la Ley 138 de 1994, cuyo objeto es la financiación de programas y proyectos de beneficio para la agroindustria de la palma de aceite.
¿Cuál es el destino de los dineros recaudados?
Los ingresos de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite se aplican a la obtención de los siguientes 10 fines:
- Apoyar los programas de investigación sobre el desarrollo y adaptación de tecnologías que contribuyan a mejorar la eficiencia de los cultivos de palma de aceite y su beneficio.
- Investigar sobre el mejoramiento genético de los materiales de palma de aceite.
- Investigar los principales problemas agronómicos que afectan el cultivo de la palma de aceite en Colombia.
- Apoyar la investigación orientada a aumentar y mejorar el uso del aceite de palma, palmiste y sus fracciones.
- Investigar y promocionar los atributos nutricionales del aceite de palma, palmiste y sus subproductos.
- Apoyar programas de divulgación y promoción de los resultados de la investigación y de las aplicaciones y usos de los productos y subproductos del cultivo de la palma de aceite.
- Apoyar a los cultivadores de palma de aceite en el desarrollo de la infraestructura de comercialización necesaria, de interés general para los productores, que contribuya a regular el mercado del producto, a mejorar su comercialización, reducir sus costos y a facilitar su acceso a los mercados de exportación.
- Promover las exportaciones del palmiste, aceite de palma y sus subproductos.
- Apoyar mecanismos de estabilización de precios de exportación para el palmiste, aceite de palma y sus subproductos, que cuenten con el apoyo de los palmicultores y del Gobierno Nacional.
- Apoyar otras actividades y programas de interés general para la agroindustria de la palma de aceite que contribuyan a su fortalecimiento.
¿Qué es la Cuota de Fomento Palmero?
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 138 de 1994 es una contribución obligatoria de carácter parafiscal aplicada al sector palmero colombiano para ser utilizada en programas de interés general para el fortalecimiento de esta agroindustria.
¿Quién administra los recursos?
Según el Artículo 30 de la Ley 101 de 1993 “La administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas”.
Además, según lo estipula el Artículo 9 de la Ley 138 de 1994, “Del organismo de gestión. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) la administración del Fondo de Fomento Palmero y el recaudo de la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite”.
¿Quién integra el Comité Directivo?
Como lo establece el Artículo 10 de la Ley 138 y el Artículo 7 del Decreto 1730 de 1994, está integrado por seis miembros, así:
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- Cuatro representantes de los cultivadores de palma de aceite, uno por cada zona palmera del país.
Funciones del Comité Directivo del Fondo
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FFP presentado por Fedepalma, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Aprobar las inversiones que con recursos del FFP deba llevar a cabo Fedepalma y otras entidades de origen gremial al servicio de los palmicultores.
- Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de Fedepalma.
¿Cuál es la tarifa de la cuota?
Equivale al 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y aceite crudo de palma extraídos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fija para cada semestre el precio de referencia de liquidación de la cuota.
¿Quiénes son los sujetos de la cuota?
Todos aquellos que por cuenta propia se beneficien del fruto de palma de aceite o quien encargue a una extractora o planta de beneficio la maquila de su fruto, según lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 138 de 1994.