Por:
Mary Luz Olivares Tenorio, Investigador Asociado I de Cenipalma
Aunque el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) ha venido haciendo visitas para generar pautas control sanitario a las plantas de beneficio de aceite de palma, esta actividad dejó de realizarse después de examinar cuidadosamente el marco regulatorio y concluir que los establecimientos que se dedican a la extracción de aceite de palma crudo no son de la competencia de dicho ente.
El INVIMA emitió un concepto jurídico con fecha de septiembre de 2022 en relación con el uso del aceite crudo natural extraído de la palma en la industria alimentaria. Allí se estableció que, según la definición contenida en la Resolución 2154 de 2012 del Ministerio de Salud, “el aceite crudo, en tanto no sea refinado, no puede ser utilizado directamente en la industria de alimentos, y en consecuencia, no constituye materia prima para esta industria […] esta oficina (INVIMA) estima que la actividad que se desarrolla en los establecimientos objeto de consulta relativa a la mera extracción de aceite crudo, que incluso puede tener varios usos, no necesariamente para alimentos, (como por ejemplo para jabones, detergentes, cosméticos, biocombustibles, lubricantes para pintura o concentrado para animales), no encuadra en la definición de producción o procesamiento de alimentos a que se refiere el artículo 34 literal b de la Ley 1122 de 2007”.
Resolución 2154 de 2012
Resolución 2674 de 2013
Teniendo en cuenta esto, es importante tener presente dos aspectos. El primero, es que las visitas del INVIMA a las plantas de beneficio no seguirán siendo realizadas, a menos que la regulación y las condiciones que han dado lugar al presente concepto jurídico que estipula la no competencia del INVIMA sobre las plantas de beneficio del fruto de la palma de aceite, cambien.
El segundo, es que, como parte de la cadena agroindustrial de la palma de aceite, las plantas de beneficio han manifestado su interés de seguir trabajando con las buenas prácticas de manufactura. Esto con el fin de garantizar que el aceite, que luego vaya a ser materia prima para empresas de alimentos, cumpla con las características de inocuidad apropiadas. En este orden, el instituto ha dispuesto su equipo de alimentos y bebidas para realizar una charla virtual nacional a las personas representantes de dichas plantas que quieran exponer sus inquietudes acerca de este concepto jurídico y también conocer los principios de buenas prácticas enmarcados en la Resolución 2154 de 2012 de Ministerio de Salud, que, aunque no rige a estas empresas, presentan una base conceptual para garantizar inocuidad alimentaria. La fecha de esta capacitación está aún por definir.
Los principios de buenas prácticas de manufactura pueden variar en función de las circunstancias específicas de cada proceso y productos. Sin embargo, en términos generales incluyen aspectos como la ubicación de las instalaciones para evitar la contaminación, la provisión de áreas sociales higiénicas para los empleados, la gestión adecuada de residuos líquidos y sólidos, la implementación de programas y procedimientos para su manejo y disposición, la limpieza y control de plagas, así como la utilización de uniformes y elementos de protección por todo el personal. Además, el proceso de obtención del aceite debe llevarse a cabo en condiciones óptimas evitar su contaminación.