Acuerdos de recuperación y saneamiento de la cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aprobó el decreto 596 de 2021, dando cabida acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria de pequeños y medianos productores, con obligaciones del Banco Agrario y/o FINAGRO que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha de pago.
El porcentaje de condenación sobre el saldo del capital está sujeto a las siguientes condiciones:
Condiciones* | Plazo | Peq. | Med. |
Cartera al 30 de noviembre de 2020 presente mora superior o igual a 360 días que se encuentre castigada (con o sin garantía FAG pagada) | < 360 días | 80 % | 60 % |
> 360 días | 50 % | 40 % | |
Cartera al 30 de noviembre de 2020 presente mora superior a 180 días e inferior a 360 días cuya garantía FAG ha sido pagada | < 360 días | 40 % | 30 % |
> 360 días | 30 % | 20 % | |
Cartera al 30 de noviembre de 2020 presente mora superior a 180 días y no tenga garantía o no se encuentre con la garantía FAF pagada | < 180 días | 20 % | 15 % |
> 180 días | 15 % | 10 % |
*Consulte las condiciones especiales
Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)
Medidas de alivio deudores FONSA
Beneficiarios: deudores con cartera vigente al 30 de noviembre de 2020
Plazo de pago: hasta 31 de diciembre de 2021
Condiciones especiales: en los casos en los que se realice el pago mediante una única cuota, se podrá extinguir la obligación bajo la siguiente condición:
- Cartera adquirida por FONSA antes del 2014: pagando el 20 % del valor pagado por FINAGRO
- Cartera adquirida por FONSA después del 2014: pagando el 50 % del saldo de capital
Medidas de alivio deudores PRAN
Beneficiarios: deudores con cartera vigente al 30 de noviembre de 2020
Plazo de pago: hasta 31 de diciembre de 2021
Condiciones especiales: cuando la obligación se realice en un único pago, se condona el 80 % del valor pagado por FINAGRO
- En todas las condiciones se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
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